Articulo 29 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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»Artículo 29. Plazo desestimatorio para la resolución de visado y financiación específica de Planes de Vivienda y Suelo.
Vigente
Transcurridos seis meses desde la presentación de la solicitud de visado y financiación específica sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin que ello exima a la administración de la obligación de dictar resolución expresa en el sentido que proceda, en los términos establecidos en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007