Articulo 29 Reglamento de...es Balears

Articulo 29 Reglamento del procedimiento sancionador de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Artículo 29. Instrucción y resolución

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1. Una vez notificada la resolución a que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior, se abrirá un plazo común de cinco días para que las personas interesadas puedan consultar el expediente administrativo, formular alegaciones y presentar documentos y otros elementos de juicio. En el supuesto que el interesado proponga prueba y sea aceptada por el instructor, se ha de continuar con el procedimiento ordinario.

2. Una vez finalizada la tramitación establecida en los apartados anteriores, el órgano competente dictará la resolución correspondiente, sin ningún otro trámite previo, con el contenido prescrito en el artículo 24.

3. Si el órgano instructor considera que la infracción debe ser calificada de grave o muy grave, o que existe riesgo de indefensión, debe ordenar que el procedimiento continúe por los trámites ordinarios, que se notifique esta decisión a las personas interesadas y que se les conceda un plazo de cinco días para que, si lo estiman conveniente, formulen nuevas alegaciones y propongan pruebas.

4. Salvo en el caso de que quede menos tiempo para acabar la tramitación ordinaria, los procedimientos simplificados se resolverán en el plazo de treinta días contados desde el día siguiente al de la notificación a la persona inculpada de la resolución en que se decida la tramitación simplificada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-01-2024 en vigor desde 06-02-2024