Articulo 29 Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales
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»Art. 29.
Vigente
En los expedientes de cambio de nombre de los municipios se cumplirán los trámites establecidos en los artículos precedentes respecto de los expedientes de cambio de capitalidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-08-1986 en vigor desde 15-08-1986