Articulo 29 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 29. Documentación.

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1. Las directrices de ordenación estarán integradas por los documentos siguientes:

a) Memoria, en la que se deberán expresar: los elementos recogidos en el artículo 91.1 de la Ley del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, incluyendo en las directrices sectoriales el análisis de la actividad objeto de ordenación y los aspectos del sistema territorial directamente relacionados; el diagnóstico territorial y ambiental del ámbito o actividad y la evaluación de los elementos significativos de la estructura territorial; y los estudios previos realizados, que se incorporarán como anexos a la misma.

b) Normativa, en la que se contendrá únicamente determinaciones que sean de directa aplicación.

c) Documentación gráfica, en su caso, que constará de los planos de información y de los planos de ordenación que se estimen necesarios, en la escala que resulte adecuada para la correcta medición e identificación de sus determinaciones y de la difusión de su contenido.

d) Documentación ambiental, que incluirá, en todo caso, la información prevista en la legislación estatal básica.

2. Para su difusión pública, se elaborará un documento resumen que pueda ser fácilmente comprensible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019