Articulo 29 Reglamento de matriculación de aeronaves civiles
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»Artículo 29. Cargas y gravámenes.
Vigente
1. Las cargas y gravámenes sobre aeronaves que figuren inscritas, conforme a su regulación específica, en el Registro de Bienes Muebles, se anotarán de oficio en el Registro de Matrícula de Aeronave a efectos informativos, en virtud de comunicación del Registro de Bienes Muebles.
2. En el supuesto de existir cargas y gravámenes sobre una aeronave, anotadas en el Registro de Matrícula de Aeronaves, sobre las que no conste su cancelación en el Registro de Bienes Muebles, para proceder a la cancelación de la matrícula de dicha aeronave, será necesario presentar previamente una autorización expresa de los acreedores cuyo derecho o interés proteja esa carga o, en su caso, de la autoridad que decretó la carga inscrita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-06-2015 en vigor desde 01-12-2015