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Articulo 29 Reglamento de la Ley de subvenciones

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Artículo 29. Convocatorias de subvenciones.

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El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones establecidas en las correspondientes convocatorias en ningún caso será inferior a un mes. El plazo indicado no será de aplicación cuando la convocatoria venga prefijada por una normativa de carácter estatal o comunitario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-01-2009 en vigor desde 01-03-2009