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Articulo 29 Reglamento de la Ley de facilitación de la actividad económica

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Artículo 29. Niveles de prestación de servicios

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-1 El nivel de prestación del servicio para cada uno de los trámites del Catálogo queda definido por el grado de participación de la OGE en la prestación de este servicio.

-2 Según las competencias asumidas por la OGE, se establecen los niveles de prestación de servicios que se identifican en el anexo 1.

-3 El nivel de prestación de servicio asociado a cada trámite se acuerda con el órgano competente del trámite por razón de la materia.