Articulo 29 Reglamento de..., Forestal

Articulo 29 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo veintinueve

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En el Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública deberán ser incluidos:

1. Todos los montes que figuran en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

2. Los montes de la Comunidad Valenciana que no estando incluidos en dicho Catálogo, hayan sido declarados de utilidad pública o de dominio público con anterioridad a la publicación de este reglamento.

3. Los que, en lo sucesivo, sean declarados de dominio público o de utilidad pública en virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de este reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995