Articulo 29 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal
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»Artículo veintinueve
Vigente
En el Catálogo de Montes de Dominio Público y de Utilidad Pública deberán ser incluidos:
1. Todos los montes que figuran en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.
2. Los montes de la Comunidad Valenciana que no estando incluidos en dicho Catálogo, hayan sido declarados de utilidad pública o de dominio público con anterioridad a la publicación de este reglamento.
3. Los que, en lo sucesivo, sean declarados de dominio público o de utilidad pública en virtud de lo dispuesto en los artículos 7 y 11 de este reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-06-1995 en vigor desde 02-06-1995