Articulo 29 Reglamento de Ingreso del Personal
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»Artículo 29.
Vigente
En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, deberá proponer su exclusión, previa audiencia del interesado, al Consejero competente en materia de Función Pública de la C.A.I.B., haciendo constar las causas que justifiquen la propuesta. El Consejero resolverá lo que en Derecho proceda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994