Articulo 29 Reglamento de... -Navarra-

Articulo 29 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Navarra-

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Artículo 29. Documentación de las operaciones entre personas o entidades vinculadas.

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1. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1,2 y 3 del artículo 30 de la Ley Foral del Impuesto, las personas o entidades vinculadas, con el objeto de justificar que las operaciones efectuadas se han valorado por su valor de mercado deberán aportar, a requerimiento de la Administración tributaria, la siguiente documentación:

a) La documentación a que se refiere el artículo 30 de este Reglamento, relativa al grupo al que pertenece el contribuyente, definido en los términos establecidos en el artículo 28.1 de la Ley Foral del Impuesto, incluyendo a los establecimientos permanentes que formen parte del mismo.

b) La documentación del contribuyente a que se refiere el artículo 31. Los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español estarán igualmente obligados a aportar esta documentación.

Esta documentación deberá estar a disposición de la Administración tributaria a partir de la finalización del plazo voluntario de declaración, y es independiente de cualquier documentación o información adicional que la Administración tributaria pueda solicitar en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.

La documentación señalada deberá elaborarse de acuerdo con los principios de proporcionalidad y suficiencia. En su preparación, el contribuyente podrá utilizar aquella documentación relevante de que disponga para otras finalidades.

2. El contribuyente deberá incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezcan por Orden Foral de la persona titular del Departamento competente en materia tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-01-2018 en vigor desde 04-01-2018