Articulo 29 Reglamento de...-Gipuzkoa-

Articulo 29 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Gipuzkoa-

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Artículo 29. Normas aplicables.

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1. El procedimiento para la celebración de acuerdos con otras Administraciones tributarias se regirá por las normas previstas en esta sección con las especialidades establecidas en esta subsección.

2. Cuando otra Administración tributaria solicite a la Administración tributaria la iniciación de un procedimiento dirigido a suscribir un acuerdo para la valoración de operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas, se observarán las normas previstas esta sección en cuanto resulten de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2015 en vigor desde 23-06-2015