Articulo 29 Reglamento de...as del THG

Articulo 29 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG

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Artículo 29. Entidades en régimen de atribución de rentas.

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1. La modalidad simplificada será aplicable para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas desarrolladas por las entidades a que se refiere el artículo 11 de la Norma Foral del Impuesto, siempre que.

1.º Todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas contribuyentes por este Impuesto.

2.º La entidad cumpla los requisitos previstos en el artículo 27 de este Reglamento.

2*. La opción por la aplicación de la modalidad simplificada y la revocación de la opción por la aplicación de la citada modalidad deberán efectuarse por todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.

Todos los socios, herederos, comuneros o partícipes deberán aplicar las mismas reglas, generales o especiales, en la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada.

En el supuesto de que las reglas aplicadas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada no sean idénticas para todos los socios, herederos, comuneros o partícipes, procederá determinar el rendimiento neto de conformidad con las reglas generales de la modalidad simplificada.

(*NOTA: Con carácter excepcional para el periodo impositivo 2018, en el caso de actividades agrícolas y ganaderas, incluida su primera transformación, los plazos de ejercicio de la opción por la modalidad simplificada del método de estimación directa y de revocación de la misma a los que se refiere el presente apartado 2 que deban surtir efectos para el año 2018, se amplían hasta el 31 de diciembre de 2018)

3. La aplicación de la modalidad simplificada se efectuará con independencia de las circunstancias que concurran individualmente en los socios, herederos, comuneros o partícipes.

4. El rendimiento neto se atribuirá a los socios, herederos, comuneros o partícipes, según las normas o pactos aplicables en cada caso y, si éstos no constaran a la Administración en forma fehaciente, se atribuirá por partes iguales.