Articulo 29 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
Artículo 29.- Deducción de las compensaciones.
(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)
1. Para ejercitar el derecho a la deducción de las compensaciones a que se refiere el artículo 86 de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, o norma que la sustituya, los empresarios o profesionales que las hayan satisfecho deberán estar en posesión del recibo expedido por ellos mismos a que se refiere el apartado 1 del artículo 27 del presente Reglamento. Dicho documento constituirá el justificante de las adquisiciones efectuadas a los efectos de la referida deducción.
2. Los citados documentos únicamente justificarán el derecho a la deducción cuando se ajusten a lo dispuesto en el citado apartado 1 del artículo 27 y se anoten en un Libro Registro especial que dichos adquirentes deberán cumplimentar. A este Libro Registro le serán aplicables, en cuanto resulten procedentes, los mismos requisitos que se establecen para el libro registro de facturas recibidas previstos en el artículo 51 de este Reglamento.
3. Los originales y las copias de los recibos a que se refieren los apartados 1 y 2 anteriores se conservarán durante el plazo de prescripción del impuesto.
- Artículo modificado por DECRETO 12/2016, de 29 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
(BOC de 07-03-2016) en vigor desde 07-03-2016