Articulo 29 Reglamento de gestión de los tributos
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Artículo 29. Actuaciones de asistencia tributaria.

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1. La asistencia tributaria consistirá en el conjunto de actuaciones que la Administración tributaria pone a disposición de los obligados para facilitar el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Entre otras actuaciones, en el ámbito de la gestión tributaria, la asistencia tributaria podrá consistir en la confección de autoliquidaciones y de declaraciones, en la confección de borradores de declaración y de autoliquidación, así como en la comunicación al obligado tributario de propuestas de liquidación en los términos previstos en los artículos siguientes y en el artículo 90 de este Reglamento.

3. La realización de las mencionadas actuaciones no impedirá el inicio de posteriores procedimientos de gestión o inspección.

Los datos, importes o calificaciones contenidos en las declaraciones y autoliquidaciones confeccionados por la Administración o en las propuestas de liquidación que hayan sido comunicadas al obligado tributario no vincularán a la Administración en el ejercicio de las actuaciones de comprobación que puedan desarrollarse con posterioridad.