Articulo 29 Reglamento de...ributarios

Articulo 29 Reglamento de gestión tributaria y de desarrollo de las normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios

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Artículo 29. Requisitos de la certificación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.

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1. Sin perjuicio de lo que establezca la normativa específica en cada caso, a efectos de la certificación se entenderá que el obligado tributario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias cuando se verifique, según procedan, la concurrencia de las siguientes circunstancias:

a) Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando se trate de personas o entidades obligadas a estar en dicho censo, y estar dado de alta en el impuesto sobre actividades económicas, en los casos que proceda.

b) Haber presentado las autoliquidaciones que correspondan por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el impuesto sobre sociedades o el impuesto sobre la renta de no residentes.

c) Haber presentado las autoliquidaciones y la declaración resumen anual correspondiente a las obligaciones tributarias de realizar pagos a cuenta.

d) Haber presentado las autoliquidaciones, la declaración liquidación anual y, en su caso, las declaraciones recapitulativas de operaciones intracomunitarias del impuesto sobre el valor añadido.

e) Haber presentado las declaraciones exigidas con carácter general en cumplimiento de la obligación de suministro de información reguladas en los artículos 90 y 91 de la Norma Foral General Tributaria.

f) No mantener con la Administración tributaria expedidora del certificado deudas o sanciones tributarias en período ejecutivo, salvo que se trate de deudas o sanciones tributarias que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

g) No tener pendientes de ingreso multas ni responsabilidades civiles derivadas de delito contra la Hacienda Pública declaradas por sentencia firme.

h)  Haber presentado las autoliquidaciones que, en su caso, correspondan por los impuestos especiales, el impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero, el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, el impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, el impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas, el Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados, el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables y el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

2. Cuando se expida la certificación, se indicará si el obligado tributario está al corriente o no de sus obligaciones tributarias.

3. Las circunstancias indicadas en las letras b) a d), ambas inclusive, y h) del apartado 1 anterior se referirán a autoliquidaciones o declaraciones cuyo plazo de presentación hubiese vencido en los 12 meses precedentes al mes inmediatamente anterior a la fecha de la certificación.

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