Articulo 29 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 29. Cotización en supuestos especiales.
Vigente
La obligación de cotizar correspondiente al personal que haya ejercido la facultad que le concede el artículo 23.4, se extenderá al abono de la cuota individual correspondiente y a la totalidad de la que el Estado está obligado a aportar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007