Articulo 29 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 29 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

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Artículo 29. Cotización en supuestos especiales.

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La obligación de cotizar correspondiente al personal que haya ejercido la facultad que le concede el artículo 23.4, se extenderá al abono de la cuota individual correspondiente y a la totalidad de la que el Estado está obligado a aportar.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007