Articulo 29 Reglamento General de Recaudación
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Articulo 29 Reglamento General de Recaudación

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Artículo 29. Enumeración y régimen legal.

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1. Tienen la condición de efectos timbrados:

a) El papel timbrado de la Diputación Foral.

b) Los documentos timbrados especiales.

c) Los timbres móviles.

d) El papel de pagos especial para tasas.

2. El empleo, forma, estampación, visado, inutilización, condiciones de canje y demás características de los efectos timbrados se regirán por las normas que regulan los tributos y demás recursos de Derecho público que admiten dicho medio de pago y por las de este Reglamento.

3. La creación y modificación de efectos timbrados se hará por Orden Foral del Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, que se publicará en el «Boletín Oficial» del Territorio Histórico de Álava. Su formato y características técnicas se ajustarán a las necesidades a satisfacer. Llevarán numeración correlativa, excepto cuando sean inferiores a la cifra que se fije por el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

4. El grabado, estampación y elaboración, tanto de los propios efectos como de los troqueles, matrices y demás elementos sustanciales para el empleo de los mismos se realizarán por la Imprenta de la Diputación Foral, salvo que se autorice su realización a otras entidades.

5. Cuando por modificación de las normas que regulan los tributos y demás recursos de Derecho público o sus tarifas, resulten inadecuados los efectos timbrados, se procederá a retirarlos de la circulación de forma que se garantice su destrucción.

6. Los poseedores de efectos retirados de la circulación podrán obtener su canje por otros en vigor, siempre que aparezcan sin señal alguna de haber sido utilizados.

Igualmente podrá obtenerse el canje del papel timbrado de la Diputación Foral y documentos timbrados especiales, por errores en su redacción o por cualquier otra causa que los inutilice para su uso, siempre que no contengan firmas, rúbricas u otros indicios de haber surtido efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-06-1994 en vigor desde 30-06-1994