Articulo 29 Reglamento Forestal
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Artículo 29. Naturaleza y fines.

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1. Las Agrupaciones de Defensa Forestal constituyen entidades de utilidad pública, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

2. Las Agrupaciones de Defensa Forestal tendrán la finalidad de realizar actuaciones coordinadas dirigidas a la defensa contra incendios forestales, plagas, enfermedades y otros agentes nocivos, y otras actividades de defensa del medio natural con arreglo a lo dispuesto en la legislación aplicable y las instrucciones dictadas por la Administración Forestal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-10-1997 en vigor desde 08-10-1997