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Articulo 29 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 29. Acta de finalización del festejo.

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1. De todo lo acontecido en el festejo, el Delegado Gubernativo levantará el oportuno acta de finalización en el modelo establecido al efecto, firmándola junto con el Presidente del mismo.

2. El acta, a razón de una por festejo, deberá remitirse, dentro del plazo de los 7 días siguientes a la finalización del festejo, al órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos.

3. Al acta de finalización se unirán, por el Delegado Gubernativo, copia de los certificados de nacimiento de las reses que hayan intervenido en el festejo, los informes veterinarios, el informe, en su caso, de la asistencia médica del festejo taurino, las propuestas de incoación de los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar, describiendo los hechos y la completa identificación del presunto o presuntos infractores, así como el certificado descrito en la letra b) del apartado 4 del artículo 22 de este reglamento y, en los casos en que proceda su emisión, la certificación sobre estructuras e instalaciones no permanentes referida en el apartado 2 de referido artículo 22.