Articulo 29 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Su... Vegetales Naturales
Articulo 29 Reglamento pa... Naturales

Articulo 29 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales

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Artículo 29.

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Las solicitudes deberán contener los datos de identificación del solicitante y venir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Memoria informativa, cuyo contenido básico hará referencia a:

a. El estado legal de los terrenos afectados.

b. El análisis de los factores fisiográficos de los terrenos a transformar, en especial el factor pendiente.

c. La significación ecológica de la vegetación que sustentan los terrenos, con especial referencia a la existencia o no de especies protegidas y especies o agrupaciones a que se refieren los artículos 10 y 11 de la Ley 2/1988, de 31 de mayo.

d. La capacidad agrológica de los suelos.

e. La orientación productiva de los cultivos que se pretenden implantar y su rentabilidad.

f. Las técnicas de cultivo.

g. El tratamiento de las cubiertas vegetales que subsistan, cuando proceda.

2. Croquis de situación de la finca sobre plano a escala 1:50.000, que precise con claridad su ubicación y vías de acceso desde los caminos públicos.

3. Plano de la parcela o parcelas cuya transformación se solicita, a escala apropiada para precisar con claridad su superficie y linderos.

4. Para los casos de transformación en regadío, justificación suficiente de que se cuenta con el caudal de agua legal necesario para el riego de la superficie solicitada.

5. Cuando los trabajos de transformación superen las cien hectáreas o entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas, estudio para la evaluación de impacto ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990