Articulo 29 Reglamento del Dominio Público Hidráulico
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»Artículo 29.
Vigente
La servidumbre de acueducto no obsta para que el dueño del predio sirviente pueda cerrarlo y cercarlo, así como edificar sobre el acueducto mismo de manera que éste no experimente perjuicio ni se imposibiliten las reparaciones y limpias necesarias, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 560 del Código Civil. Asimismo, en idénticas condiciones podrán construirse puentes sobre el acueducto para atravesarlo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-04-1986 en vigor desde 30-04-1986