Articulo 29 Reglamento de... ambiental

Articulo 29 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 29. Procedimiento de modificación de la autorización ambiental integrada.

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Las modificaciones en las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada podrán ser sustanciales o no sustanciales y éstas, a su vez, significativas o no significativas, quedando sometidas al siguiente régimen:

a) La persona titular de la instalación deberá notificar el órgano competente para la concesión de la autorización ambiental integrada cualquier modificación en el proceso productivo o en aspectos relacionados con los resultados ambientales de la actividad que se proyecte en la instalación sometida a autorización ambiental integrada, indicando razonadamente si la considera modificación sustancial o no sustancial, conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal vigente al efecto.

b) En el caso de que la persona titular considere que la modificación es de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental integrada no sea modificada conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal vigente al efecto.

c) En el caso de que la persona titular considere que la modificación es no sustancial, en la notificación presentada deberá indicar si la considera significativa o no significativa, conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.

d) En el plazo de un mes el órgano competente para la concesión de la autorización ambiental integrada, deberá determinar expresamente si la modificación comunicada es sustancial o no sustancial y, en este caso a su vez, si la modificación es significativa o no significativa.

e) Cuando la persona titular de la instalación considere que la modificación comunicada es no significativa podrá llevarla a cabo siempre y cuando no se hubiese pronunciado en sentido contrario el órgano competente para la concesión de la autorización ambiental integrada en el plazo de un mes, sin perjuicio de la tramitación de la correspondiente licencia de obras u otras autorizaciones que fueran necesarias.

f) Cuando la modificación sea considerada sustancial por la persona titular de la instalación o por el órgano competente para la concesión de la autorización ambiental integrada, esta no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental integrada no sea modificada conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal vigente al efecto.

g) Cuando la modificación sea considerada significativa por la persona titular de la instalación, o por el órgano competente para la concesión de la autorización ambiental integrada, esta no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental integrada no sea modificada conforme al procedimiento previsto en este reglamento.

h) La resolución emitida por el órgano competente para la concesión de la autorización ambiental integrada determinando el tipo de modificación como sustancial o significativa tendrá una vigencia de diez meses. Transcurrido este plazo sin que la persona titular hubiese iniciado el procedimiento de modificación correspondiente, la resolución perderá su eficacia, debiendo la persona titular notificar de nuevo la modificación pretendida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022