Articulo 29 Reglamento de...o Forestal

Articulo 29 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 29. Características de los montes protectores.

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A los efectos del artículo anterior, podrán ser declarados protectores aquellos montes de titularidad privada que reúnan alguna de las características indicadas en el artículo 11 para los montes de utilidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003