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Articulo 29 Reglamento de casinos de juego

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Artículo 29. Funcionamiento de las mesas de juego

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1. Los visitantes de las salas de juego no están obligados a participar en los mismos.

2. En el caso de que un cliente lo solicite y la dirección de juego del casino lo considere oportuno, el casino estará facultado para disponer de mesas de juego privadas. Asimismo, el casino podrá reservar, previa autorización del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, un área de la sala de juegos a visitantes que efectivamente participen en los mismos. Esta área no podrá ser superior al 25 % de la superficie de la sala de juegos ni podrá tener más del 50 % de las mesas autorizadas para cada juego.

3. Una vez efectuado el anticipo sobre la caja de una mesa determinada, el casino está obligado a ponerla en funcionamiento cuando se presente el primer jugador o jugadora y a continuar el juego hasta la hora fijada para su terminación. Una vez iniciado el juego en cada mesa de la manera descrita, la partida no podrá ser interrumpida antes de la hora en ninguna mesa, salvo cuando los jugadores y jugadoras se retiren de alguna de ellas o cuando concurra el supuesto a que se refiere el apartado siguiente. El director o directora de juegos podrá también clausurar el juego en una mesa cuando existan fundadas sospechas de que el juego se desarrolla incorrecta o fraudulentamente, de lo que se levantará el acta oportuna.

4. Cuando en las salas funcionen varias mesas de juego y la partida haya perdido animación en alguna de ellas, el director o directora de juegos podrá suspender la partida, pero dejando en servicio mesas del mismo juego en número suficiente, a su criterio, para que los jugadores y jugadoras presentes puedan continuar la partida. La misma regla se aplicará al comienzo de la sesión en las salas de juego cuando el número de jugadores o jugadoras presentes no aconseje la puesta en funcionamiento de todas las mesas al mismo tiempo, en cuyo caso la apertura de mesas podrá efectuarse de manera paulatina.

5. En el transcurso de todo el horario en que el casino se encuentre abierto al público, deberá poner en servicio, como mínimo, una mesa de Bola y una de cartas, siempre que éstas estuvieran autorizadas en la autorización de apertura y la de funcionamiento. Se exceptuarán de lo dispuesto en el apartado anterior las mesas correspondientes a juegos de círculo, que solo habrán de ser puestas en servicio necesariamente cuando lo soliciten, al menos, seis jugadores.

Se exceptúa de lo dispuesto en el apartado anterior la puesta en servicio de las mesas de juego que se hallen ubicadas en las salas privadas.

6. Los juegos cesarán obligatoriamente a la hora fijada como límite, salvo que concurra lo establecido en el artículo 27.4 de este reglamento. En cada mesa de juego, momentos antes de la hora límite o de la suspensión de la partida prevista en los apartados 3 y 4 de este artículo, el jefe o la jefa de la mesa anunciará en alta voz «las últimas tres bolas», en las mesas de Bola, Ruleta, Ruleta americana y Ruleta de la fortuna; «el último tirador» en las mesas de dados; «las últimas tres manos», en las mesas de Punto y banca, Póquer, y Baccará, en cualquiera de sus modalidades, y «el último sabot», en la mesa de Black Jack. En las mesas de Treinta y cuarenta, la partida debe detenerse en el último corte que se efectúe dentro de los treinta últimos minutos de horario.

7. Si el casino tuviera autorizada una banda de fluctuación de mínimos, al amparo de lo establecido en el artículo 16.e) del presente reglamento, durante el desarrollo de la sesión y una vez puesta en funcionamiento una mesa, el casino podrá variar el límite de apuesta de la misma, anunciando las tres últimas bolas o manos con el límite anterior, y completando el anticipo de la mesa, si procediese.

8. El casino podrá disponer de mesas reversibles, que podrán servir para jugar a varios juegos, cuya homologación no será necesaria si lo están en cada una de las mesas, los dos juegos individualmente considerados.