Articulo 29 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Derogado-
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Artículo 29. Depósitos constituidos por particulares a favor de particulares.

Vigente

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Podrán constituirse en la Caja depósitos por los particulares como consecuencia de.

a) La sustitución de títulos de las acciones de sociedades, previsto en el artículo 59.3 de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, o de la suscripción incompleta de acciones por acuerdo de aumento del capital social, previsto en el artículo 161.2 de dicha norma, o de los procesos de liquidación de sociedades, previsto en el artículo 276.2 del mismo texto.

b) Los procesos de liquidación de sociedades cooperativas, previsto en el artículo 113.5 de la Ley 3/1987, de 2 de abril, General de Cooperativas.

c) Los procesos de liquidación de instituciones de inversión colectiva previstos en el artículo 47 del Real Decreto 1393/1990, de 2 de noviembre.

d) Cualesquiera otros supuestos que por Ley o Real Decreto se establezcan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-1997 en vigor desde 19-03-1997