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Articulo 29 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

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Artículo 29. Acceso a la segunda opinión.

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Las víctimas de violencia de género tendrán acceso a la segunda opinión, solicitándolo una vez realizada la designación de abogado o abogada de oficio, y manifestando su disconformidad con la estrategia procesal planteada por aquel o aquella y siempre antes de la efectiva actuación procesal planteada.

A los efectos del presente decreto se entenderá por segunda opinión el dictamen relativo a la estrategia procesal emitido por la Comisión técnica de la segunda opinión constituida por el Colegio de Abogados correspondiente, que será paritaria desde el punto de vista de género

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008