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Articulo 29 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

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Artículo 29. Gastos de funcionamiento e infraestructura.

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(NOTA: Artículo aplicable a las certificaciones que se presenten a partir del 1 de abril de 2001)

1. El coste que genera a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas, se compensará en función de la aplicación a cada expediente del siguiente módulo:

a) Colegios de Abogados: 5.000 pesetas por expediente tramitado (30,050605 euros).

b) Colegios de Procuradores: 500 pesetas por expediente tramitado (3,005061 euros).

2. La cantidad resultante de multiplicar el módulo por cada expediente se devengará cuando quede constancia de que el mismo está completo y ha sido enviado a la correspondiente Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución definitiva.

3. Dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada trimestre, los Consejos Generales de la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales de España, así como las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, remitirán, por separado, al Ministerio de Justicia una certificación que contenga el número de expedientes completos tramitados por cada Colegio de Abogados y Procuradores que han tenido entrada en las respectivas Comisiones. En función de dichas certificaciones, el Ministerio de Justicia efectuará reglamentariamente los libramientos trimestrales que correspondan con cargo a sus dotaciones presupuestarias.

4. Para subvencionar el coste que genere al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España sus actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, trimestralmente los Consejos percibirán una cantidad igual a la resultante de aplicar el 11,5 por 100 al importe que corresponda a los Colegios por los expedientes tramitados, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo.