Articulo 29 Reglamento de Armas

Articulo 29 Reglamento de Armas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito de la Guardia Civil, se llevará un registro de marcas de fábrica, de contraseñas de las armas y de los punzones de los bancos oficiales de pruebas, españoles y extranjeros, oficialmente reconocidos, a cuyo efecto las fábricas y bancos oficiales de pruebas deberán comunicar a aquélla la información necesaria.