Articulo 29 Reglamento 2/...a Judicial

Articulo 29 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial

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Artículo 29.

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El tribunal calificador de las pruebas será nombrado por el Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con los previsto en los artículos 314 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 19.2 de este Reglamento. La composición del Tribunal será paritaria, en atención a lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2011 en vigor desde 29-05-2011