Articulo 29 Registro de Fundaciones

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Artículo 29. Contenido del asiento de inscripción de constitución fundacional.

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1. El asiento de inscripción de la constitución de la fundación hará referencia a los siguientes extremos.

a) El número de inscripción de la fundación.

b) La denominación de la fundación.

c) El domicilio.

d) Los fines de interés general que persiga la fundación.

e) El nombre y apellidos de los fundadores, si son personas físicas, y la denominación o razón social, si son personas jurídicas y, en ambos casos, la nacionalidad, el domicilio y el número de documento nacional de identidad o el número de identificación fiscal.

f) La identificación personal, mediante los mismos datos de la letra anterior, de quienes efectúen la dotación económica o patrimonial de la fundación, en el supuesto de ser distintos de los fundadores. Si la dotación proviniera de suscripción popular, se consignará este extremo.

g) La dotación, su valoración, forma y realidad de su aportación.

h) Los Estatutos de la fundación.

i) La identificación de las personas que integran su órgano de gobierno, así como su aceptación, si se efectúa en el momento fundacional, cargo que ostentan, duración del mandato, delegaciones o apoderamientos generales.

j) El notario autorizante de la escritura de constitución, así como la fecha de dicha autorización.

k) La fecha de emisión del informe del Protectorado sobre fines y suficiencia dotacional.

l) La fecha de la Resolución por la que se ordena la inscripción en el Registro.

m) La identificación y autorización del encargado del Registro y la fecha de inscripción.

2. Los mismos datos del apartado anterior, ajustados a las peculiaridades de su estatuto personal, constarán en la primera inscripción del establecimiento, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de las delegaciones de las fundaciones extranjeras. Igualmente, se inscribirá la dotación prevista para sus actividades en el citado territorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2003 en vigor desde 27-11-2003