Articulo 29 Registro de A...ompetencia

Articulo 29 Registro de Asociaciones y procedimientos de su competencia

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Artículo 29. Incorporación o separación de una federación.

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1. Las federaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra promoverán ante el mismo la inscripción de las entidades que han causado alta o baja en aquellas, indicando la denominación exacta, domicilio y número de inscripción de estas.

2. El plazo de presentación de un mes empezará a contar desde el acuerdo de incorporación o separación adoptado por la federación.

3. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

a) Certificado o acta de la asamblea general de la federación, firmados en ambos casos por quienes tienen la capacidad de certificar y representar a la federación, en el que se acredite que se ha acordado aceptar la incorporación o resolver la separación de una entidad.

b) Declaración responsable firmada por la Presidenta o el Presidente de cada asociación en la que se haga constar la voluntad de la entidad de integrarse en la federación o separarse de ella.

4. En cualquier momento, el registro podrá requerir la aportación de un certificado en el que, mediante documento único y consolidado, la federación haga constar la relación actualizada de la totalidad de entidades que la conforman, cuando ello resulte necesario para garantizar la coherencia de la publicidad registral.

5. Si las juntas directivas vigentes de las federaciones o de las entidades no están registradas, deberán promover, previa o simultáneamente, esas inscripciones.