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Articulo 29 Régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

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Artículo 29. Exenciones.

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Gozarán de exención las adquisiciones de bienes y derechos efectuadas por la Fundación, siempre que se afecten con carácter permanente a las actividades que constituyan su objeto social o finalidad específica y no se vayan a utilizar principalmente en el desarrollo de explotaciones económicas que no constituyan su objeto o finalidad específica.

También gozarán de exención los demás actos y contratos en los que, siendo sujeto pasivo del Impuesto la Fundación, se cumplan los requisitos de afectación y utilización señalados en el párrafo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-1996 en vigor desde 18-07-1996