Articulo 29 Régimen de re...s sociales

Articulo 29 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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Artículo 29. Documentación necesaria para la obtención de la autorización de modificación sustancial de un centro o programa autorizados.

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1. El procedimiento para la obtención de la autorización de modificación sustancial de un centro o programa se iniciará con la presentación por el/la titular o representante legal de la entidad de la que dependa el centro o programa de la correspondiente solicitud normalizada (anexo II) ante el órgano competente en materia de autorización e inspección de la consellería de la Xunta de Galicia con competencia en materia de servicios sociales, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del cambio solicitado, justificación de su finalidad y descripción detallada de las alteraciones estructurales, materiales o funcionales, que se proponen sobre los servicios autorizados, así como el plazo previsto para la ejecución de las obras.

b) Cuando proceda, se remitirá la documentación técnica necesaria para la emisión, con carácter previo a su ejecución, del informe técnico que asegure la adecuación del proyecto a la normativa específica.

c) Justificante acreditativo de tener satisfechas las tasas de autorización de modificación sustancial de centros o programas de servicios sociales exigidas en la normativa vigente.

2. Cuando en la tramitación del procedimiento se hubiera requerido la emisión de un informe técnico sobre el proyecto de obra a realizar, para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa sectorial que resulte de aplicación al centro o programa del que se trate, y una vez que se haya emitido un dictamen favorable, se notificará a la entidad solicitante y al Ayuntamiento en el que este se localice.

3. En caso de que la modificación hubiese determinado la imposibilidad de la continuación de los servicios que presta, la entidad solicitará, antes del inicio de su ejecución, la autorización para el cese temporal de sus actividades, ya sea total o parcialmente.

4. Una vez rematada la obra se remitirá el certificado de fin de obra o una declaración responsable firmada por el/la titular o representante legal de la entidad, sobre su finalización, junto con la documentación que fuera necesario actualizar en relación con la autorización inicial.

5. La concesión de esta autorización lleva consigo su anotación de oficio en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012