Articulo 29 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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Artículo 29. Secretariado del Gobierno.

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1. El Secretariado del Gobierno, como órgano administrativo de apoyo del Consejo de Gobierno, de las Comisiones Delegadas del Gobierno y de la Comisión de Secretarios Generales, ejercerá las siguientes funciones:

a) La remisión de las convocatorias a los miembros de los órganos colegiados antes mencionados.

b) La colaboración con las Secretarías Generales de las diferentes Consejerías.

c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones.

d) La vigilancia del cumplimiento de los principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas y la contribución a la mejora de la calidad técnica de las disposiciones aprobadas por el Gobierno.

e) La tramitación y gestión técnica de las relaciones con el Parlamento de Cantabria.

f) La supervisión de la correcta y fiel publicación de las disposiciones y normas emanadas del Gobierno que deban insertarse en el Boletín Oficial de Cantabria.

2. Asimismo, el Secretariado del Gobierno, como órgano de asistencia al Consejero -Secretario del Consejo de Gobierno, ejercerá las siguientes funciones:

a) Los trámites relativos a la promulgación de las leyes aprobadas por el Parlamento de Cantabria y la expedición de los Decretos del Consejo de Gobierno.

b) La tramitación de los actos y disposiciones que el ordenamiento jurídico atribuye a la competencia del Presidente del Gobierno de Cantabria.

3. El Secretariado del Gobierno se integra en la estructura orgánica de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de Presidencia, tal como se prevea en el Decreto de estructura de esa Consejería.

4. De acuerdo a las funciones que tiene atribuidas, el Secretariado del Gobierno propondrá al Consejero-Secretario del Consejo de Gobierno la aprobación de las instrucciones que han de seguirse para la tramitación de asuntos ante los órganos colegiados del Gobierno y los demás previstos en el apartado segundo de este artículo. Las instrucciones preverán expresamente la forma de documentar las propuestas y acuerdos adoptados a través de los medios electrónicos, que deberán asegurar la identidad de los órganos intervinientes y del contenido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019