Articulo 29 Régimen Juríd...os Puertos

Articulo 29 Régimen Jurídico y Económico de los Puertos

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Artículo 29. Garantías.

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1. El titular de una autorización tiene la obligación de constituir una garantía de utilización, que responderá de todas las obligaciones derivadas de la misma y de los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar, siendo devuelta, si procede, a la extinción del título.

Su cuantía se determinará en función del valor del suelo e instalaciones cedidos, por un importe del 5%

2. En relación con las concesiones, habrán de constituirse las siguientes garantías:

a) Garantía provisional por importe del 2% del presupuesto de las obras o instalaciones, para solicitar o participar en el proceso de selección de la concesión. Dicha garantía podrá ser excepcional y motivadamente incrementada en expedientes cuyas circunstancias así lo aconsejen, hasta un máximo del 10%.

b) Garantía de construcción de obras, una vez otorgada la concesión, por un importe del 5 % del presupuesto de las obras e instalaciones fijas, que excepcional y motivadamente podrá elevarse hasta un máximo del 10%

c) La garantía de construcción se transformará, una vez realizado el reconocimiento final de las obras, en garantía de utilización, con la misma finalidad que la prevista en el apartado 1 para las autorizaciones. Asimismo, la garantía responderá por eventuales vicios de la construcción.

3. La no constitución en el plazo de un mes de las garantías de utilización, en el caso de las autorizaciones, y de construcción, en el de las concesiones, dará lugar a la resolución de tales títulos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 16-01-2008