Articulo 29 Red de protec... económica

Articulo 29 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 29. Protección jurídica de las personas empleadas en los servicios sociales de responsabilidad pública.

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1. Las personas empleadas en los servicios sociales de responsabilidad pública que desarrollan sus funciones en el ámbito de la Red tendrán la protección reconocida por el ordenamiento jurídico en el ámbito penal a quienes ostenten la condición de autoridad pública.

2. En el marco de lo previsto en la ley reguladora del procedimiento administrativo común, los hechos constatados en el ejercicio de sus funciones por los referidos profesionales que tengan la condición de funcionarios, gozarán de la presunción de veracidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018