Articulo 29 Reconocimient...ependencia

Articulo 29 Reconocimiento del grado de dependencia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Servicios y prestaciones económicas para la promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, el catálogo de servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a Personas en situación de Dependencia en la Comunitat Valenciana está configurado por los siguientes:

a) Servicios de prevención de la situación de la dependencia y servicios de promoción de la autonomía personal.

b) Servicio de teleasistencia.

c) Servicio de ayuda a domicilio:

I. Servicios relacionados con la atención personal en la realización de las actividades de la vida diaria.

II. Servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar, que deberán prestarse conjuntamente con los señalados en el la letra c) punto I.

d) Servicio de centro día y de noche:

I. Centro de día para mayores.

II. Centro de día para menores de 65 años.

III. Centro de día de atención especializada.

IV. Centro de noche.

e) Servicio de atención residencial:

I. Residencia para personas mayores dependientes.

II. Centro de atención a personas en situación de dependencia, en razón de los distintos tipos de diversidad funcional.

2. Estos servicios descritos anteriormente, se regulan sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado primero, la conselleria con competencias en servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para la prestación del servicio podrá ampliar el catálogo de servicios del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 17 a 20 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las Personas en Situación de Dependencia, las prestaciones económicas del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en la Comunitat Valenciana, son:

a) La prestación económica vinculada al servicio.

b) La prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

c) La prestación económica de asistencia personal.

5. Tendrán derecho a las prestaciones económicas reguladas en este decreto todas aquellas personas que cumplan las condiciones establecidas para el acceso a cada una de ellas en las disposiciones vigentes, cuyo PIA las contemple como modalidad de intervención más adecuada a las necesidades de la persona beneficiaria, según su grado de dependencia.

6. Para su reconocimiento a favor de las personas beneficiarias se tendrá en consideración la regulación del régimen de compatibilidades de los servicios y prestaciones económicas reguladas en este decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-06-2017 en vigor desde 14-06-2017