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Articulo 29 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 29. Medidas para la accesibilidad de personas con discapacidad sensorial.

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1. La RTVA y sus sociedades filiales favorecerán la plena integración y desarrollo de las personas con discapacidad auditiva y visual, activando medidas y utilidades que faciliten su acceso a las producciones audiovisuales de las distintas programaciones y a los contenidos y servicios conexos e interactivos, difundiendo programas acompañados de sistemas de subtitulado y lengua de signos española para personas sordas, y de audiodescripción para personas ciegas.

2. La RTVA y sus sociedades filiales producirán programas audiovisuales específicos accesibles para colectivos de personas con discapacidad sensorial, dedicando especial atención a la infancia, juventud y personas mayores.

3. Asimismo, en el ámbito del sector audiovisual andaluz, la RTVA y sus sociedades filiales fomentarán la constitución de archivos comunes de materiales disponibles de subtitulación, lengua de signos española y audiodescripción, y colaborarán de forma activa para el fomento del sector industrial tecnológico aplicado a esas utilidades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008