Articulo 29 Radio y Televisión Públicas
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Artículo 29.- Patrimonio.

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1. El patrimonio de RTVC tendrá la consideración de dominio público y gozará del tratamiento fiscal que prescribe la normativa vigente.

2. Idéntico trato fiscal es aplicable al patrimonio que las sociedades de capital íntegramente público asumen exclusivamente en régimen de titularidad fiduciaria.

3. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Consejería de Hacienda, el inventario general será controlado por RTVC.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-01-2015 en vigor desde 08-01-2015