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Articulo 29 Racionalización del sector público autonómico

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Artículo 29. Contratación accesible a las pymes y empresas incipientes

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1. Los órganos de contratación de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de su sector público deberán adoptar medidas que fomenten el acceso a la contratación de las pequeñas y medianas empresas, para impulsar la concurrencia y una mayor eficiencia del uso de los fondos públicos con sujeción a los principios de legalidad, transparencia y publicidad.

2. En este sentido, los requisitos de solvencia para la participación en los procedimientos de contratación deberán ceñirse a aquellos que sean los adecuados y proporcionados para garantizar que un candidato o licitador tiene los recursos y la capacidad suficientes para ejecutar el contrato.

3. Asimismo, al configurar los contratos deberán tener en cuenta los siguientes aspectos y reglas.

a) Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento, se procurará la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, justificándolo debidamente en el expediente y cumpliendo los requisitos establecidos en la legislación de contratos del sector público.

Los pliegos de contratación establecerán reglas tendentes a evitar que se adjudique a un licitador mayor número de lotes que el que pueda realizar de acuerdo con las condiciones de solvencia que hubiese acreditado.

b) Deberá permitirse expresamente en el pliego de cláusulas administrativas la posibilidad de subcontratación del objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 227 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, salvo que se justifique en el expediente de contratación que por su naturaleza y condiciones debe ser ejecutado directamente por el adjudicatario.

c) Los acuerdos marco se concluirán, como regla general, con varios licitadores. En otro caso, deberán justificarse en una memoria los motivos que determinan la necesidad de concluir el acuerdo marco con un único empresario.

4. La formación dispensada al personal empleado público en materia de contratación pública prestará especial atención a la correcta aplicación del marco jurídico vigente, a fin de garantizar la participación de las pequeñas y medianas empresas en las licitaciones públicas en condiciones de igualdad. Con la misma finalidad, podrán planificarse actividades de formación y asistencia en materia de contratación pública especialmente dirigidas a las pymes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014