Articulo 29 Puertos de I Balears

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Artículo 34. Director gerente.

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1. El director gerente es el órgano unipersonal al cual corresponde la dirección inmediata de los servicios y las dependencias de la entidad, como también la coordinación directa de los órganos y las unidades que dependan de ésta.

2. El director gerente es nombrado por el consejero competente en materia de puertos, atendiendo a criterios de competencia profesional.

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