Articulo 29 Puertos de la Generalitat
Articulo 29 Puertos de la Generalitat

Articulo 29 Puertos de la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Revocación

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las autorizaciones otorgadas podrán ser revocadas unilateralmente, previa audiencia al titular, en cualquier momento y sin derecho de indemnización, en los siguientes casos.

1. Cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.

2. Cuando entorpezcan o sean un obstáculo para la explotación portuaria.

3. Cuando impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014