Articulo 29 Puertos de la Generalitat
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»Artículo 29. Revocación
Vigente
Las autorizaciones otorgadas podrán ser revocadas unilateralmente, previa audiencia al titular, en cualquier momento y sin derecho de indemnización, en los siguientes casos.
1. Cuando resulten incompatibles con obras o planes aprobados con posterioridad al otorgamiento.
2. Cuando entorpezcan o sean un obstáculo para la explotación portuaria.
3. Cuando impidan la utilización del espacio portuario para actividades de mayor interés portuario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014