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Articulo 29 Puertos de Cataluña -Derogada-

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Artículo 29. Delimitación.

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1. Los proyectos de construcción de los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas contendrán la delimitación concreta del perímetro de la respectiva zona de servicio portuaria e incluirán los usos y las actividades propias y complementarias. Asimismo, los proyectos deben prever la incidencia de las obras portuarias sobre las zonas inmediatas y el estudio de accesibilidad a las instalaciones.

2. Corresponde al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas, a propuesta de la Administración portuaria, la aprobación del correspondiente Plan de delimitación de la zona portuaria en los puertos, las dársenas y las instalaciones marítimas ya existentes. El Plan definirá su perímetro e incluirá los usos y las actividades relacionados con la instalación portuaria previstos en la mencionada zona de servicio.

3. Para la aprobación del Plan se solicitará el informe preceptivo de las Administraciones competentes en materia de urbanismo, de pesca y de medio ambiente. Si los informes mencionados no se emiten en el plazo de dos meses a contar desde la recepción de la propuesta, puede proseguirse el procedimiento, excepto en los casos en que sea manifiestamente incompatible con el planeamiento urbanístico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-1998 en vigor desde 06-05-1998