Articulo 29 Protección, R...Terrorismo

Articulo 29 Protección, Reconocimiento y Memoria de las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 29. Iniciación

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1. El procedimiento administrativo de concesión de las ayudas económicas y medidas asistenciales se iniciará de oficio o a instancia de los interesados.

2. En el caso de inicio del procedimiento a instancia del interesado, se harán constar en la solicitud los siguientes extremos:

a) Nombre, apellidos, identificación personal y domicilio del interesado o, en su caso, razón social o persona que actúe en su nombre, con acreditación de su representación legal.

b) Identificación del medio electrónico o, en su defecto, del lugar físico que se señale a efectos de notificaciones. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de las notificaciones.

c) Fecha y descripción de los hechos.

d) Daños sufridos.

e) Ayuda o medida solicitada.

f) Nombre y razón social de la compañía aseguradora en su caso, así como número de la póliza o pólizas de seguro concertadas.

g) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

h) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación.

3. En el portal de internet de la Comunidad de Madrid se pondrá a disposición de los interesados un modelo normalizado de solicitud, así como toda la información necesaria acerca del procedimiento.

4. Junto con la solicitud, los interesados deberán aportar los documentos justificativos del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 28, así como los acreditativos de estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de esta ley, salvo que los documentos hayan sido elaborados por cualquier Administración o hayan sido aportados anteriormente por el interesado, en cuyo caso se procederá conforme a lo establecido en el artículo 28, apartados 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. La solicitud podrá presentarse por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Las solicitudes de ayudas por acciones terroristas acaecidas a partir de la entrada en vigor de esta Ley se presentarán en el plazo de nueve meses a contar desde la fecha del reconocimiento por el Estado de la condición de víctima del terrorismo.