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Articulo 29 Protección y ordenación del litoral

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Artículo 29. Competencias de la Administración de la Generalidad

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Corresponde a la Administración de la Generalidad, en los términos establecidos por la presente ley:

a) La elaboración, tramitación y aprobación del Plan de protección y ordenación del litoral y la aprobación definitiva de los planes de uso del litoral y de las playas.

b) La gestión del dominio público marítimo-terrestre con respecto al otorgamiento de concesiones y de las autorizaciones para su ocupación y aprovechamiento no previstas por los planes de uso del litoral y de las playas.

c) Las concesiones de obras fijas en el mar, así como las de instalaciones marítimas menores, tales como embarcaderos, humedales, pantalanes, varaderos, rampas públicas, marinas secas, clubes náuticos de playa y otras análogas que no formen parte de un puerto ni estén adscritas a este.

d) El otorgamiento de autorizaciones en las zonas de servidumbre, salvo las previstas sobre suelos de titularidad pública en los planes de uso del litoral y de las playas.

e) La autorización de vertidos de tierra al mar.

f) La intervención administrativa mediante el régimen de declaración responsable de las obras de reparación, mejora, consolidación y modernización de las construcciones existentes en el dominio público marítimo-terrestre que dispongan de una concesión vigente y que sean contrarias a la legislación en materia de costas o al Plan de protección y ordenación del litoral aplicables.

g) La tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre con respecto a: las actuaciones llevadas a cabo sin acuerdo de la Administración de la Generalidad o del ayuntamiento o sin haber hecho la correspondiente declaración responsable, sin perjuicio de la competencia sancionadora del Estado sobre ocupaciones demaniales sin título; la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de acuerdo con las que la Administración de la Generalidad haya otorgado las concesiones y las autorizaciones; la observancia de los requisitos exigidos por la legislación en materia de costas para las actuaciones sujetas a declaración responsable ante la Administración de la Generalidad, y la adopción de las medidas correspondientes para la protección de la legalidad relativas a la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, la imposición y recaudación de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios causados.

h) El establecimiento y recaudación del canon de explotación de actividades en el dominio público marítimo-terrestre y de las tasas en materia de ordenación del litoral.

i) La planificación, elaboración y aprobación de los proyectos, así como la gestión y ejecución de las obras y las actuaciones en el litoral que no sean de interés general.

j) La participación en la planificación y la programación de las obras de interés general situadas en el litoral y la emisión de los correspondientes informes sobre la calificación de interés general y sobre el pliego de prescripciones que sirva de base para la redacción de los proyectos correspondientes a estas obras.

k) La ejecución y la gestión de las obras de interés general situadas en el litoral catalán en los términos fijados por convenio con la Administración general del Estado.

l) La gestión del registro de concesiones en dominio público marítimo-terrestre en el ámbito de Cataluña.

m) La emisión del informe previo al rescate de las concesiones demaniales cuando, por razones de interés general, el ejercicio de esta función sea competencia de la Administración general del Estado.

n) La emisión del correspondiente informe durante la tramitación de los planes urbanísticos cuando el ámbito de los planes forme parte del ámbito de aplicación de la presente ley.

o) La prestación de todo tipo de servicios técnicos relacionados con el ejercicio de las competencias de este artículo y el asesoramiento a las corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas y a los particulares que lo soliciten.

p) La ejecución de las obligaciones derivadas de los tratados y convenios internacionales en las materias de su competencia.

q) La cooperación transfronteriza en el ámbito propio de las competencias de la Generalidad para garantizar la correcta aplicación de la estrategia de gestión integrada de la costa catalana en el marco del Protocolo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras del Mediterráneo y de la legislación internacional.

r) El control de la calidad de las aguas de baño.

s) La aprobación de las normas e instrucciones en materia de protección civil sobre salvamento y seguridad de las vidas humanas y la supervisión de su cumplimiento.

t) Cualquier otra competencia atribuida por el ordenamiento jurídico vigente.

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