Articulo 29 Protección contra la Contaminación Acústica
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Clasificación de infracciones
Vigente
1. Son infracciones administrativas las acciones y las omisiones que contravienen a las disposiciones de la presente Ley.
2. Las infracciones de la normativa reguladora de la contaminación acústica se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con la tipificación establecida por el artículo 30.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-07-2002 en vigor desde 11-10-2002