Articulo 29 Protección de los Consumidores
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»Artículo 29. Reparación de daños.
Vigente
Los consumidores, en el marco de la legislación estatal, tienen derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el consumo de bienes o la utilización de productos o servicios les irroguen, salvo que aquellos daños y perjuicios estén causados por su culpa exclusiva o por la de las personas de las que deban responder civilmente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1998 en vigor desde 17-07-1998