Articulo 29 Protección civil y atención de emergencias
Artículo 29. Naturaleza y funciones.
1. La Comisión de Protección Civil de Navarra es el órgano colegiado de coordinación y colaboración de las Administraciones públicas en materia de protección civil.
2. La Comisión de Protección Civil de Navarra ejercerá las siguientes funciones:
a) Participar en la coordinación de las actividades propias de protección civil.
b) Informar el Plan Territorial de Protección Civil de Navarra, los planes especiales y los planes específicos.
c) Informar los planes territoriales de protección civil de ámbito municipal y supramunicipal.
d) Informar los proyectos normativos en materia de protección civil.
e) Proponer a los órganos competentes la revisión de las disposiciones o planes que afecten a la protección civil.
f) Estudiar y proponer a los órganos competentes las medidas preventivas necesarias para evitar situaciones de riesgo o calamidad pública.
g) Verificar el funcionamiento de los planes de protección civil después de producirse incidentes de relevancia.
h) Prestar todo tipo de asistencia a los órganos ejecutores de los planes de protección civil correspondientes.
i) Aquellas otras que le atribuya la legislación vigente.
- Artículo modificado por LEY FORAL 8/2019, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra.
(BON de 05-03-2019) en vigor desde 06-03-2019