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Articulo 29 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 29. Aprobación de los planes. Publicación y publicidad.

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1. Los planes municipales serán aprobados provisionalmente por el pleno del ayuntamiento, previo informe de la comisión municipal o comarcal de protección civil, caso de estar constituida. La aprobación definitiva corresponderá igualmente al pleno del ayuntamiento, previa homologación por la Comisión de Protección Civil de Aragón.

2. Los planes comarcales serán aprobados provisionalmente por el Consejo comarcal, previo informe de la comisión comarcal de protección civil, si existiese. La aprobación definitiva corresponderá igualmente al Consejo comarcal, previa homologación por la Comisión de Protección Civil de Aragón.

3. Los planes que no sean homologados deberán modificarse de acuerdo a las observaciones realizadas por la Comisión de Protección Civil de Aragón, siendo de aplicación mientras tanto el plan de ámbito superior.

4. Los planes de ámbito autonómico serán aprobados por decreto del Gobierno de Aragón, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Aragón y homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, conforme a lo dispuesto en la legislación estatal de protección civil.

5. Los planes de autoprotección serán aprobados, si procede, por el órgano competente según la legislación sectorial que regule el riesgo concreto y deberán ser homologados, en todo caso, por la Comisión de Protección Civil de Aragón.

6. Los acuerdos o decretos de aprobación de los planes de protección civil serán publicados en el Boletín Oficial de Aragón.

7. Un ejemplar completo de cada plan aprobado será custodiado en la sede del órgano aprobatorio para su consulta por cualquier persona, sin necesidad de acreditar un interés determinado.

8. Otro ejemplar será remitido a la Dirección General o centro directivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de protección civil.

9. Si los municipios obligados a ello o las comarcas no elaboran o aprueban sus correspondientes planes de protección civil, el titular del Departamento competente en materia de protección civil les dirigirá un requerimiento, concediendo un plazo de cuatro meses para que se lleve a cabo la obligación incumplida.

10. Transcurrido dicho plazo sin que el municipio o la comarca hayan procedido a realizar las actuaciones necesarias para elaborar o aprobar el plan correspondiente, el Gobierno de Aragón se subrogará en las competencias locales, pudiendo adoptar las medidas materiales, técnicas y jurídicas necesarias a costa de la entidad local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003