Articulo 29 Protección y bienestar de los animales de compañía
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Articulo 29 Protección y bienestar de los animales de compañía

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Artículo 29. Normas generales

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1. Las asociaciones de protección y defensa de los animales se inscribirán de manera obligatoria en el Registro Gallego de Asociaciones para la Protección y Defensa de los Animales de Compañía, conforme al procedimiento reglamentariamente establecido.

2. Asimismo, estas asociaciones están obligadas a comunicar las modificaciones producidas en sus órganos de gobierno, estatutos, datos de contacto o cualquier otro dato obrante en la inscripción registral, y su baja como asociación, en su caso.

3. Las asociaciones de protección y defensa de los animales tienen la obligación de denunciar los hechos constitutivos de infracción administrativa según lo previsto en la presente ley ante las autoridades públicas competentes. A tal efecto, se les reconocerá la condición de interesadas en el procedimiento administrativo sancionador con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-10-2017 en vigor desde 11-01-2018